La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, si bien traslada la regulación de los usos en suelo rústico a los planes generales de ordenación, deja abierta la puerta a que sea el Gobierno, mediante reglamento, el que fije las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades en suelo rústico, así como de sus construcciones e instalaciones.
La entrada en vigor de la referida Ley ha supuesto, de hecho, una modificación en el marco de la regulación que hasta ahora regía en la utilización del suelo rústico al objeto, entre otros, de potenciar el sector primario, estableciendo por primera vez en este nuevo marco legal la distinción entre usos ordinarios, usos ordinarios específicos y usos complementarios con una regulación detallada de cada uno de ellos. De dicha Ley emana el imperativo al Gobierno de Canarias de elaborar un Reglamento regulador de los usos agrarios y usos complementarios del suelo. En el marco de dicho proceso, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca abrió un plazo de Consulta Pública Previa – que finalizó el pasado 16 de junio – al que desde AVIBO, Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias se presentaron una serie de alegaciones a dicho proyecto de Reglamento. A juicio de AVIBO, de la lectura literal del proyecto parece deducirse – aunque no lo dice expresamente – que aquellas explotaciones agrícolas ubicadas dentro de territorio calificado como Paisaje Protegido, quedan fuera de su aplicación. Si así fuera, es evidente que el fin que persigue el reglamento (fomentar el desarrollo y no abandono de las zonas rurales) quedaría en buena parte vacío de contenido, pues una cantidad importante de las explotaciones agrícolas actuales se encuentran enclavadas en paisajes protegidos.
Por otro lado, la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias recuerda que, de una lectura a las normativas que regulan los distintos paisajes protegidos, todas ellas, aun siendo la mayoría obsoletas, buscan un desarrollo sostenible de las zonas rurales buscando su no abandono, si bien con normas tan estrictas desde el punto de vista urbanístico que hacen inviable, en la mayoría de los casos, la supervivencia de las explotaciones al no poder adaptarse a las necesidades actuales.
Por todo ello desde AVIBO se ha entendido que, precisamente para poder dar virtualidad a lo que con el proyecto se pretende, deberán incluirse dentro de su aplicación aquellas explotaciones agrícolas ya establecidas dentro de territorio calificado como paisaje protegido. En lo que a condiciones de la altura se refiere, se refleja que se permitirá a las bodegas que presten servicio a una superficie de vid mayor o igual a 10.000m2 la construcción de una edificación de dos plantas, y con ello que, de prestar servicio a una superficie de viñedo inferior a la indicada, esta será de una planta de altura.
Por operatividad y principalmente por ahorro energético, las bodegas utilizan la gravedad en el transcurso del proceso de elaboración para ejercer su actividad; el realizar esta limitación de altura a una superficie, hace que se favorezca indirectamente a las bodegas consideradas grandes o en su defecto a la realización de un consumo energético superior por parte de ellas.
Desde AVIBO se ha solicitado se revalore el artículo 39 – que afecta a las condiciones de altura – puesto que como ejemplo, con el rendimiento por Ha de la Denominación de Origen Protegido Islas Canarias (15.000kg/Ha), prestando servicio a una superficie de 9.000m2 de viñedo, una bodega puede procesar un máximo de 13.500kg de uva procedente de viñedos inscritos en la DOP; una cantidad que para ser traspasada a una prensa y posteriormente introducida en depósito se necesitaría obligatoriamente un bombeo haciendo uso de una bomba y una cinta de elevación de la materia prima, lo cual no favorece al ahorro energético de la instalación.
En lo que a los parámetros de aplicación al acto de ejecución del uso ordinario específico de bodega se refiere el proyecto de Reglamento en su Anexo II, y a lo que a superficies respecta, donde se hace alusión a bodegas durante el desarrollo del proyecto se refleja, la superficie de explotación agraria, o superficie cultivada de viña a la que se prestará servicio.
Este apartado, a la hora de reflejar los m2 de viña para asociar a superficies máximas construidas, queda un poco en el aire la superficie cultivada que se debe tener en cuenta a la hora de aplicar los parámetros, si es la superficie cultivada de viña a la que se prestará servicio u otra.
Por esta razón, desde AVIBO se ha solicitado conocer cómo se evaluará esta superficie de viña a la que se prestará servicio, teniendo en cuenta que en general todas las bodegas implantadas en el archipiélago compran uva a terceros (viticultores) y el número de estos suele variar con el paso del tiempo y las añadas.